GOLDADLER DE PLESZOWSKI DELIA c/ KLEIDERMACHER ARNOLDO s/ORDINARIO
La actora, en un proceso sobre la tasa de justicia, cuestionó la intimación de pago del tributo en razón de su quiebra posterior a la demanda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por no haber considerado adecuadamente los argumentos vinculados a la falencia.
¿Quién es el actor?
Delia Goldadler de Pleszowski.
¿A quién se demanda?
Arnoldo Kleidermacher.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso civil en el que el tribunal de primera instancia desestimó el planteo de considerar el pleito de monto indeterminado e intimó a la actora a reponer la tasa de justicia según el importe liquidado por el representante fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en principio, las cuestiones suscitadas en torno a la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 303:1898; 306:726, entre otros)". Por ello, los agravios referidos al contenido patrimonial del pleito, a la base de cálculo del tributo y a la cesación del beneficio provisional del art. 83 del CPCCN quedan fuera del recurso.
"los agravios vertidos con respecto a que la cámara ha omitido considerar debidamente los argumentos planteados ante esa alzada con fundamento en la situación de fallida de la parte actora -cuya quiebra fue decretada con posterioridad a la iniciación de este pleito- son idóneos para hacer excepción al principio antes mencionado, pues la resolución impugnada efectuó una apreciación limitada y fragmentaria de los argumentos expuestos en el memorial respectivo, lo que ocasiona una lesión al derecho de defensa del apelante, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional".
"del memorial de agravios surge que la actora no se limitó tan sólo a enunciar que el cumplimiento de la intimación de pago de la tasa no podía efectuarse sin transgredir disposiciones de la ley de concursos, pues además señaló que 'si correspondía pagar la tasa al promoverse la demanda, existiría un crédito del Fisco, anterior a la declaración de la quiebra, y que, por lo tanto, debió haberse verificado como los demás créditos'".
"aunque sin un profuso desarrollo, la actora había planteado ante el tribunal de alzada argumentos serios y concretos encaminados a cuestionar la intimación de pago que se le cursó, habida cuenta de su estado falencial, cuyo examen por el a quo resultaba insoslayable para dar una adecuada solución al caso."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 182 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 303:1898CSJN
- Fallos 306:726CSJN
- Fallos 310:572CSJN
- Fallos 311:2431CSJN
- Fallos 312:426CSJN
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