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Corte Suprema

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTRA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Martín de los Andes por actos de intromisión sobre inmuebles que considera pertenecientes al Estado Nacional. La Procuración General dictaminó que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de un litisconsorcio pasivo necesario con la Provincia del Neuquén.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2252. XLII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Amparo Litisconsorcio pasivo necesario Correo oficial Bienes del estado nacional Provincia del neuquen Municipalidad de san martin de los andes Inscripciones registrales Art. 43 cn

¿Quién es el actor?

Correo Oficial de la República Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Martín de los Andes; y, por litisconsorcio pasivo necesario, la Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de actos de usurpación sobre dos inmuebles que, según la actora, pertenecen al Estado Nacional (decretos PEN 721/94 y 1075/03), y que se dejen sin efecto las inscripciones registrales a favor de la Provincia del Neuquén (ley 19.301) y del Municipio (decretos locales 529/01 y 1004/03). Se invocan los arts. 4, 17, 75 incs. 14, 30 y 43 de la Constitución Nacional. Se solicitó medida cautelar para suspender los trabajos municipales en el predio.

¿Qué se resolvió?

el Juez Federal de Zapala se declaró incompetente en razón de las personas. La Procuración General opina que la declaración de incompetencia no fue prematura y que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que la Provincia del Neuquén se encuentra sustancialmente demandada y los demandados conforman un litisconsorcio pasivo necesario (art. 89 CPCCN). Opina que el proceso debe tramitar ante la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la Ley N° 16.986."

"Si bien la demanda se dirige en forma nominal sólo contra la Municipalidad de San Martín de los Andes, es mi parecer que la Provincia del Neuquén se encuentra también sustancialmente demandada en autos, toda vez que emitió los actos registrales cuya nulidad se solicita y dispuso de bienes usados por la actora que -según dice- pertenecen al Estado Nacional."

"Por ello, este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito."

"Por dicha razón considero que no resulta aplicable a estos autos la doctrina sentada por el Tribunal recientemente en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re 'Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza-Riachuelo')."

Normas que cita

Fallos que cita

  • A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal20/07/2006
  • Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 20/06/2006
  • Tapia, Juan Domingo y otro c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 29/08/2006
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 320:1093CSJN
  • Fallos 322:190CSJN
  • Fallos 323:2107CSJN

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