MARTA LUIS AUGUSTO Y OTRO c/ PEN -LEY 25561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores, titulares de un depósito a plazo fijo en dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamaron contra la reprogramación y conversión a pesos dispuestas por las normas de emergencia (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Luis Augusto Marta y Patricia Berta Gura.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (entidad depositaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (ley 16.986) contra el art. 2° del decreto 1570/01, la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y el art. 2° del decreto 214/02, que reprogramaron y convirtieron a pesos un depósito a plazo fijo por U$S 17.809, con vencimiento el 13/02/2002 y una tasa del 9% anual.
Resolución: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas y ordenó la entrega de la moneda convenida. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró el derecho de la actora al reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La cámara, por su parte, había sostenido que "la modificación del régimen cambiario constituyó la 'piedra basal sobre la que se edificó un ilegítimo sistema de privación patrimonial'" y que la conversión a pesos "implicaba una quita de carácter confiscatorio, equiparable a una verdadera expropiación" contraria al art. 17 de la Constitución Nacional. La Corte no reproduce esos argumentos como propios: remite al precedente Massa y fija el alcance pecuniario del reconocimiento, con el límite de lo decidido por la cámara, dado que la actora no apeló esa sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570art. 2
- Decreto 214art. 2
- Resolución 6
- Decreto 71
- Decreto 141
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 258, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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