SANTOPIETRO ARTURO SALVADOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMA DAS Y DE SEGURIDAD
El viudo de una agente retirada de la Policía Federal Argentina reclamó el beneficio de pensión previsto en la ley 23.570 frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, pero el dictamen de la Procuración propone revocar esa decisión por entender que el artículo 10 de la ley 23.570 dejó sin efecto el requisito del inciso b) del artículo 102 de la ley 21.965.
¿Quién es el actor?
Viudo de una agente retirada de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento del beneficio de pensión conforme a los artículos 1° inc. 1), 10 y concordantes de la ley 23.570, desde la fecha de fallecimiento de la causante.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción. Sostuvo que correspondía aplicar la ley 21.965 y, por ende, el requisito del inciso b) de su artículo 102 (viudo septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, sin recursos suficientes ni beneficio previsional más favorable), requisitos que el actor no cumplía. Consideró que la ley 23.570 no era aplicable al caso. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido en cuanto a la cuestión federal. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Expresa el recurrente que el artículo 10 de la ley 23.570 derogó lo dispuesto por el inciso b) del artículo 102 de la ley 21.965, ya que dicho precepto estipula expresamente que los textos definitivos de los incisos 1 y 3 del artículo 38 de la ley 18.037 se aplicarán a los regímenes establecidos por, entre otras, la ley 21.965. Si la ley 23.570 unificó el principio rector del derecho a pensión mediante una norma de igualdad entre hombres y mujeres, y es posterior a la 21.965, no resulta admisible una interpretación contraria a sus fundamentos.
La Procuración sostiene: "el artículo 10 de ley 23.570 expresamente dice que los textos definitivos de los incisos 1 y 3 del artículo 38 de la ley 18.037 se aplicarán a los regímenes establecidos por, entre otras, la ley 21.965, situación que viene a desvirtuar, entonces la conclusión a la que arribó el sentenciador."
Se cita como precedente que la Corte, en Fallos: 320:824, aplicó dicho artículo a una pensión de otro régimen (ley 19.101) cuando ya regía la ley 24.241.
Concluye que "el artículo 102, inciso b) de la ley 21.965 ha quedado desactivado por las disposiciones referidas de la ley 23.570", ya que el legislador tuvo la intención de unificar los requisitos exigidos para la obtención de pensiones y salvar las diferencias existentes en los regímenes especiales.
Se desestima el argumento de la demandada sobre la firmeza de las resoluciones administrativas denegatorias (Resolución N° 1327 del Ministerio del Interior y Resolución N° 1572 del Directorio de la Caja Policial), por haber sido introducido tardíamente y por desprenderse del libelo de inicio.
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Normas que cita
- Ley 23.570arts. 1, 10 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 21.965art. 102 · Policia federal argentina
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.101Regimen
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:824CSJN
- Fallos 325:2500CSJN
- Fallos 327:4360CSJN
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