CARFINA COMPAÑIA FINANCIERA SA c/ s/QUIEBRA
El contador Esuia Chameides cuestionó la regulación de sus honorarios como síndico ad-hoc en la quiebra de una entidad financiera, por considerarlos confiscatorios frente al crédito verificado por el BCRA. La Procuración General opinó que la sentencia de Cámara que confirmó la regulación es arbitraria por carecer de un examen concreto de la labor profesional, y propuso dejarla sin efecto.
Actor (apelante): Esuia Chameides, contador, síndico ad-hoc.
Demandado / parte contraria: Banco Central de la República Argentina (BCRA), acreedor verificado; el pronunciamiento de primera instancia fue dictado en el marco de la quiebra de una entidad financiera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la regulación de honorarios por su actuación como síndico ad-hoc, sobre un crédito verificado actualizado de $3.891.162,04.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó los honorarios regulados en primera instancia (fs. 2120/2121). Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. La Procuradora dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe considerar configurado en el sub-lite el referido supuesto de arbitrariedad del decisorio, ya que los jueces, más allá de la mera referencia a precedentes jurisprudenciales y pautas genéricas, no realizaron un examen en concreto de las constancias de la causa relacionadas con la labor cumplida por el apelante, omitiendo, por lo tanto, la indispensable fundamentación con arreglo a las circunstancias del proceso..."
Se señala que, tras declarar inaplicable la ley 24.432 por haberse realizado los trabajos antes de su vigencia (v. Fallos 319:1915), la Sala confirmó honorarios regulados por debajo del mínimo, afirmando que la estricta aplicación de las leyes arancelarias conduciría a guarismos excesivos.
Se recuerda que las cuestiones sobre honorarios son, por regla, ajenas a la apelación extraordinaria, pero que la doctrina de la arbitrariedad reconoce excepción cuando la decisión carece de fundamentación válida que la sustente.
El apelante alega que, como síndico, debió regularse según el decreto-ley 16.638/57 (entre 4% y 10% del monto verificado), lo que el dictamen no resuelve expresamente.
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Normas que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto-ley 16.638
Fallos que cita
- Greco Hnos. S.A. s/ quiebra s/ inc. de ejecución por Villarodrigo S.A.CSJN
- Francisco Costa e Hijos c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 319:1915
- Fallos 311:936CSJN
- Fallos 314:904CSJN
- Fallos 325:324CSJN
- Fallos 322:1537CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 325:1691CSJN
- Lloveras, Antonio Rodolfo c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 16/08/2005
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