CASCO JUAN FRANCISCO c/ s/RECURSO DE APELACION CONTRA EL DECRETO N° 221-96
Un jubilado de la Provincia de Misiones cuestionó la suspensión de su jubilación ordinaria, dispuesta hasta que probara que su baja laboral encuadraba en la cesantía prevista en la ley provincial 2695. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal local, por desconocer sin razones válidas los servicios fictos reconocidos en resoluciones firmes del organismo previsional.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Casco, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (pronunciamiento administrativo que suspendió el beneficio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la suspensión de la jubilación ordinaria y de la privación de derechos adquiridos al amparo de la ley 2695, en relación con el período de inactividad posterior a su renuncia forzada en la Dirección Provincial de Vialidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había rechazado la apelación del jubilado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suspensión del beneficio hasta que el interesado probara que su baja importó el supuesto de cesantía previsto en la referida ley 2695, desconoce sin razones valederas el cómputo de los servicios fictos decidido por el organismo previsional mediante las resoluciones 678/92 y 1659/92, que se hallaban firmes, consentidas y en ejecución".
"En tales condiciones, y por los fundamentos concordes del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos por razón de brevedad, corresponde admitir los agravios invocados con sustento en las garantías superiores."
El apelante alegó arbitrariedad y lesión a las garantías de defensa en juicio y de propiedad, por la convalidación de la privación de derechos adquiridos y el desconocimiento del período de inactividad laboral por causas políticas.
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Normas que cita
- Ley 2695 (Misiones)
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Resoluciones 678/92 y 1659/92 (Misiones)
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