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Corte Suprema

MARIN JULIO CESAR c/ FERROCARRILES METROPOLITANO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de Ferrocarriles Argentinos (e.l.) en el juicio de daños por accidente ferroviario promovido por Julio César Marín. Propone revocar la sentencia que había aplicado el cómputo de intereses y excluido el crédito del régimen de consolidación de deudas, al considerar que la liquidación de la empresa transfirió sus obligaciones al Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 606. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 25.344 Ferrocarriles argentinos Liquidacion Responsabilidad del estado nacional Recurso extraordinario Queja Danos y perjuicios Accidente ferroviario

¿Quién es el actor?

Julio César Marín.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (e.l.) y Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por los daños sufridos en un accidente ocurrido en septiembre de 1993.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala I) confirmó la condena indemnizatoria, rechazó la falta de legitimación pasiva y desestimó los agravios sobre la aplicación de la ley 23.982 a Ferrocarriles Argentinos. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, cuya queja es la que dictamina la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, la invocación de tales argumentos importa, en primer lugar, prescindir del texto expreso del art. 21 de la ley 23.982, al que remite el art. 13 de la ley 25.344, que dispone la consolidación de las obligaciones a cargo del Estado Nacional..."

"...las medidas adoptadas con el objeto de proceder a su liquidación conducen inexorablemente a incluir sus obligaciones entre aquellas asumidas por el Estado Nacional, máxime si se tiene presente que el organismo demandado no se encuentra contemplado entre aquellos que la ley 25.344 excluye de la consolidación..."

"...no es razonable distinguir entre los bienes de la entidad apelante y los del Estado Nacional si quien responde por las deudas de aquéllas es, en definitiva, la Nación misma..."

"Habida cuenta de lo expuesto, no parece razonable inferir que, por tratarse de una empresa del Estado, el crédito que debe satisfacer la demandada Ferrocarriles Argentinos queda excluido de la consolidación..."

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 21 · Deuda publica
  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.156art. 46 a 54 · Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 18.360
  • Constitución Nacional
  • Resolución 219/00arts. 21, 31, 13, 91
  • Resolución 189/04art. 11
  • Resolución 803/02art. 11
  • Resolución 681/98art. 11

Fallos que cita

  • Marín, Julio César c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.CSJN · Fallos 326:2880
  • Fallos 328:905CSJN
  • Fallos 323:3398CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 322:82CSJN
  • Fallos 321:3384CSJN

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