FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ FRIGORIFICO Y MATADERO LA FORESTA S.C.A. S/ QUIEBRA Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR EL FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
El Fisco Nacional cuestionó la ejecución de honorarios que se le reclamaba por no haberse cumplido los recaudos administrativos previstos en las leyes 23.982 y 25.344 de consolidación de deudas. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de la Cámara, por fundamentación aparente y arbitraria.
Actor (ejecutante): profesional acreedor de honorarios consolidados, que promovió la ejecución.
Demandado (ejecutado): Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales, cuya exigibilidad el Fisco cuestionó por omisión de los formularios administrativos de requerimiento de pago de deuda consolidada (resoluciones MEOySP 1463/91 y ME 1083/00).
¿Qué se resolvió?
la Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la nulidad de la ejecución, sosteniendo que la ejecución de honorarios no requiere preparación de la vía ejecutiva (arts. 499 y 500 CPCCN) y que la presentación administrativa del ejecutante parecía reunir los recaudos exigidos. El Fisco interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja. La Procuración General opina que la queja debe prosperar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que el recurso extraordinario interpuesto resulta procedente al hallarse en juego la aplicación al caso de disposiciones de naturaleza federal, leyes 23.982 y 25.344 de consolidación de deudas del Estado Nacional y las normas reglamentarias que hacen viable su operatividad."
"No obstante, considero que el recurso debe prosperar por mediar arbitrariedad en el fallo (...). En efecto los argumentos sobre la presentación del Fisco Nacional de fs.158 de la que no surge -según se sostiene- la necesidad del formulario que se exige, antigüedad del reclamo, conocimiento por el Estado Nacional de su existencia, y la ambigua afirmación de los jueces en cuanto a que el ejecutante parece haber cumplido con los requisitos administrativos, constituyen a mi ver sólo una fundamentación aparente e imprecisa de la decisión."
"(...) importa desconocer la aplicación de la reglamentación administrativa mencionada que rige el caso y obliga a la presentación del formulario (que debe reputarse por todos conocida), y, por otro, omite constancias obrantes en la causa, tales como la presentación del Fisco Nacional previa a que se resuelva dar curso a la ejecución, en la que se establece expresamente la exigencia del citado trámite (ver fs.177; y Fallos: 314:733, 899, 1349, 1459; 315:672)."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1463/91
- Resolución 1083/00
- CPCCNarts. 499, 500 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 314:733CSJN
- Fallos 315:672CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 323:35CSJN
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