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Corte Suprema

COORDINADORA CONTRA LA REPRESION POLICIAL E INSTITUCIONAL s/DENUNCIA

La Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional denunció al Embajador del Reino Unido, al Ministro de Relaciones Exteriores y a un ex cabo de la Policía Federal por presuntas infracciones a los artículos 239, 251 y 253 del Código Penal. La Procuración General opinó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por insuficiencia de elementos para establecer que se trate de un caso del artículo 117 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3448. XLII. ORI
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Jurisdiccion federal Embajada britanica Agente diplomatico Denuncia penal Codigo penal articulos 239 251 y 253 Portacion de armas Inhabilitacion Procuracion general

¿Quién es el actor?

Daniel Adalberto Straga, abogado de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional.

¿A quién se demanda?

Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña; Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; Pablo Marcelo Domínguez (ex cabo de la Policía Federal).

Objeto de la denuncia: por infracción a los artículos 239, 251 y 253 del Código Penal. Se denuncia que Domínguez, condenado por lesiones culposas a un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para portar armas de fuego, estaría prestando servicios como guardia de seguridad en la embajada británica, función que supondría el empleo de armas de fuego.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que, con los escasos elementos aportados, no se acredita la materialidad de los hechos ni la eventual responsabilidad del agente diplomático, ni que se trate de un caso previsto en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Opinó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Amí modo de ver, los escasos elementos aportados resultan insuficientes para determinar la materialidad de los hechos denunciados, la eventual responsabilidad que pudiera caber en su comisión al agente diplomático imputado y, en definitiva, para establecer si se trata de un caso de los previstos en el artículo 117 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (Fallos: 322:2955; 323:3963 y 326:811, entre otros)."

"En tales condiciones, y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación posterior, opino que esta causa es ajena a la competencia originaria de V. E."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CParts. 239, 251, 253

Fallos que cita

  • Fallos 322:2955CSJN
  • Fallos 323:3963CSJN
  • Fallos 326:811CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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