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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ AGROSALTA COOP.DE SEGUROS LTDA s/

La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación contra la decisión que había dejado sin efecto la revocación de la autorización para operar de Agrosalta Cooperativa de Seguros. El dictamen sostiene que el procedimiento del artículo 31 de la Ley 20.091 es independiente del sumario del artículo 82, por lo que no era necesario emplazar previamente a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 939. XLII. REX
Seguros Revocacion de autorizacion Superintendencia de seguros de la nacion Capital minimo Procedimiento sumarial Articulo 31 ley 20.091 Articulo 82 ley 20.091 Recurso extraordinario Arbitrariedad Interpretacion de la ley.

Actor/Recurrente: Superintendencia de Seguros de la Nación

Demandado/Recurrido: Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la autorización para operar en seguros (Resolución SSN n° 28.526) y medidas cautelares previas (Resoluciones n° 28.429 y 28.469).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, que había declarado inválida la Resolución n° 28.526 por violación de la forma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación efectuada por la Sala en el sentido que para sancionar a la aseguradora con la revocación de la autorización por irregularidades detectadas mediante verificaciones de las que resultaron, entre otras consecuencias, un ejercicio anormal de la actividad y una disminución de la capacidad económico-financiera en razón de la merma de su patrimonio neto, debía emplazársela para que diese explicaciones y presentara un plan de regularización por la pérdida del capital mínimo antes de sustanciarse el sumario (art. 82), no se sustenta."

"...el procedimiento sumarial reglado por el artículo 82 y el emplazamiento del artículo 31, encuentran su razón de ser, el uno en los incumplimientos a la reglamentación y el otro, en las disminuciones del capital derivadas de la gestión regular de la aseguradora."

"El condicionamiento de la aplicación del régimen sancionador a una etapa previa que brinda la posibilidad de subsanar infracciones cometidas, además de resultar contradictorio y no reglado por el legislador, importa vulnerar el principio en virtud del cual se postula que debe preferirse la exégesis que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma..."

El dictamen declara que no trata los restantes agravios por resultar innecesario, y que el planteo sobre personería de los firmantes es ajeno a la vía y oportunidad idóneas.

Normas que cita

  • Ley 20.091arts. 7, 30, 31, 48, 58, 68, 69, 70, 71, 82, 86 · Entidades de seguro y su control
  • Ley 24.241arts. 31, 48, 50, 86 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 28.526
  • Resolución 28.429
  • Resolución 28.469
  • Reglamento para la Actividad Aseguradoraarts. 37.1.5, 37.5.1, 39.5

Fallos que cita

  • Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A. s/constitución s/estatutosCSJN · 08/08/2006 · Fallos 321:2239
  • Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A. s/constitución s/estatutosCSJN · 08/08/2006 · Fallos 322:2220
  • Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A. s/constitución s/estatutosCSJN · 08/08/2006 · Fallos 324:333
  • Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A. s/constitución s/estatutosCSJN · 08/08/2006 · Fallos 326:3852
  • Resguardo Cía de Seguros S.A.CSJN · Fallos 311:2821
  • Banco Central de la República Argentina c/ Banco Patricios S.A.CSJN · 18/07/2006
  • Fallos 311:2553CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 323:2519CSJN
  • Fallos 324:4307CSJN
  • Fallos 322:875CSJN
  • Fallos 325:2540CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 318:198CSJN
  • Fallos 315:727CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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