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Corte Suprema

CUNEO GUSTAVO DAVID Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Procuradora Fiscal propuso admitir la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por jubilados riojanos contra los descuentos previsionales aplicados por la Anses. Dictaminó que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en arbitrariedad al confirmar la sentencia de primera instancia remitiéndose al dictamen fiscal sin responder los argumentos planteados por los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3584. XXXVIII. RHE
Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Jubilados Descuentos previsionales Anses Ley 24.463 Fundamentacion de sentencias Derecho alimentario Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Gustavo David Cuneo y otros, jubilados de la provincia de La Rioja.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la Anses se abstenga de realizar descuentos en los haberes jubilatorios de los actores, conforme a diversas Resoluciones del organismo previsional y al artículo 9° de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenar el dictado de una nueva sentencia conforme a derecho. Se trata de una propuesta de la Procuradora Fiscal, no de una decisión firme de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo dicho, entonces, autoriza a descalificar la sentencia recurrida -sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión-; máxime cuando el decisorio implicó denegar un derecho de naturaleza alimentaria y provino de un tribunal especializado en la materia."

"...el sentenciador se limitó a expresar que nada tenía que agregar al dictamen del Sr. Fiscal General (v. fs. 56), sin advertir que éste había realizado, solamente, una consideración relativa a que el caso había sido bien resuelto por el inferior, sin dar ningún argumento para sustentarla (v. fs. 54), obviando de esa manera, la normativa, doctrina y jurisprudencia propuestas por el actor, para revertir el decisorio de Primera Instancia."

"...la Corte puede conocer en esos supuestos excepcionales, en caso que el tribunal a-quo ha prescindido, sin dar razones suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos..."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.239art. 9 · Reforma tributaria
  • Constitución Nacional

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