ARHEHPEZ S.A. c/ A.F.I.P. s/ACCION DECLARATIVA
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP y revocar la medida cautelar que había ordenado abstenerse de cobrar derechos de exportación. Sostuvo que la medida se otorgó sin prueba suficiente de la verosimilitud del derecho ni del peligro en la demora, y que la compensación pretendida no tiene sustento legal vigente.
Actor (recurrido en la cautelar): A.F.I.P. (DGA y DGI), en su carácter de recurrentes.
Demandado / contraparte: Arhenpez S.A., exportadora de frutos del mar, que inició acción declarativa del art. 322 CPCCN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad de los derechos de exportación creados por la Resolución 11/2002 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, y, en subsidio, la procedencia de compensar esos derechos con los saldos de reintegro del IVA por exportaciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia y otorgó medida cautelar ordenando a la AFIP-DGA abstenerse de exigir los derechos de exportación mientras existieran saldos positivos de IVA a favor de la actora, con acreditación en cuenta judicial.
Qué dictamina la Procuración: que la admisibilidad del recurso extraordinario procede por tratarse de una medida que excede el interés de las partes y afecta la percepción de rentas públicas, y que la sentencia es arbitraria. Propone revocarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias... no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario... Sin embargo, cabe hacer excepción a dicha regla en los casos en que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas".
"La medida cautelar en crisis fue otorgada con el solo respaldo de las afirmaciones de la actora, las cuales, a su vez, carecen del suficiente, detallado e indubitable apoyo probatorio que sería menester para su concesión."
Sobre el peligro en la demora: la actora "no ha demostrado... que el perjuicio financiero que alega sufrir... le cause un perjuicio irreparable, cuya subsanación no encuentre otra vía idónea".
"Un importador que inicia actividades no podría válidamente alegar, ni mucho menos pretender, la suspensión del pago de los derechos de exportación que debe a la AFIP-DGA... invocando que... obtendrá la devolución del IVA por exportaciones... los costes financieros... habrán de correr también por su cuenta y riesgo".
"La decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias".
La cautela innovativa exige particular estrictez "atento a la afectación que producen sobre el erario público... pues la percepción de las rentas del Tesoro... es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado".
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Normas que cita
- Ley 23.349arts. 43, 34, 43.2, 81 inc. d
- Constitución Nacionalart. 76
- Resolución 11
- Decreto 959
- Decreto 618
- Resolución 1.351arts. 10, 11, 16, 17, 18
- Resolución 1.423art. 2
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Arhenpez S.A. c/ A.F.I.P. s/ acción declarativaCSJN · 28/12/2006
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 318:2431CSJN
- Fallos 319:1317CSJN
- Fallos 300:1036CSJN
- Fallos 308:2006CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
- Fallos 325:2347CSJN
- Fallos 303:290CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
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