MOREIRA ALBAREDA MIGUEL ANGEL s/SOLICITUD DE EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó el diferimiento de la extradición de Miguel Angel Moreira Albareda a Uruguay hasta que se resuelva su causa penal en Argentina por homicidio. El tribunal sostuvo que el Tratado de Montevideo de 1889 otorga al Estado requerido una facultad discrecional para postergar la entrega, la cual debe ejercerse según el orden público interno.
Actor (apelante): Miguel Angel Moreira Albareda.
¿A quién se demanda?
Estado argentino (Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata) / requerimiento de la República Oriental del Uruguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra el punto II de la decisión que difirió la entrega extradicional hasta resolver definitivamente la causa penal N° 63.495 por homicidio simple seguida en el país.
¿Qué se resolvió?
confirmación del diferimiento de la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión 'podrá ser diferida' no figuraba en el proyecto de tratado (...) revela la voluntad del legislador convencional de transformar una obligación internacional en una facultad del Estado requerido de resolver la postergación de la entrega del reo hasta satisfacer las prioridades de su propio derecho a la represión penal."
"Esta facultad discrecional para el Estado requerido (...) debe ser ejercida por la autoridad competente en dicho Estado de conformidad con los principios de orden público interno..."
"La decisión del juez de la causa en modo alguno compromete el cumplimiento de las obligaciones internacionales por nuestro país..."
"Las razones que Moreira Albareda manifiesta (...) son extremadamente vagas -pues están presentes en la generalidad de los casos-..."
Los agravios sobre el excesivo tiempo de detención y la prescripción de la condena en Uruguay fueron tratados y rechazados en el dictamen del Procurador General, al que se remite el tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, a diferencia del precedente Fallos 318:595, el tratado no contiene pautas para ejercer la facultad de diferir; que por ello debe interpretarse el tratado en conjunto con otros convenios de extradición, en los que la preferencia se determina por la gravedad del delito según la ley del Estado requerido; y que una interpretación contraria permitiría al requerido elegir unilateralmente la jurisdicción para eludir la del Estado donde cometió un delito de mayor entidad (en el caso, rapiñas reiteradas y hurto en grado de tentativa en Uruguay frente a homicidio simple en Argentina).
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Normas que cita
- Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (Internacional)art. 25
- Código de Procedimientos en Materia Penalart. 666
- Ley 24.767art. 39 · Materia penal
Fallos que cita
- Moreira Albareda, Miguel Angel s/ solicitud de extradición (Fallos 318:595)CSJN · Fallos 318:595
- Fallos 298:126CSJN
- Fallos 304:1609CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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