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Corte Suprema

BATERPLAC S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Estado nacional (AFIP) interpuso recurso extraordinario contra la decisión que confirmó la competencia del fuero concursal para entender en la acción de nulidad de una resolución determinativa de Ganancias iniciada por Baterplac S.R.L. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso y confirmar lo resuelto, en razón de la existencia de un incidente de verificación por el mismo reclamo y para evitar decisiones contradictorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1201. XLI. REX
Fuero de atraccion Concurso preventivo Competencia Incidente de verificacion de creditos Ley 24.522 Ley 26.086 Impuesto a las ganancias Afip Recurso extraordinario Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Baterplac S.R.L. (concursada).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la resolución de la AFIP que confirmó una determinación impositiva de $571.931,7 por Impuesto a las Ganancias, capital e intereses al 16/02/2000, correspondiente al ejercicio fiscal 1997.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la incompetencia del fuero federal y la competencia del Juzgado de Concursos y Quiebras N° 2 de Salta por el fuero de atracción del concurso preventivo. La Procuradora propone rechazar el recurso extraordinario de la AFIP y confirmar ese fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente sostuvo que el fuero de atracción del art. 21 de la ley 24.522 no comprende los procedimientos de índole administrativa ni opera cuando el deudor es actor.

Según el dictamen, "la cuestión materia de recurso en los presentes actuados guarda sustancial analogía con la examinada en la causa S.C.B. 109, XLI 'Baterplac SRL c/ AFIP s/ contencioso administrativo', dictaminada por esta Procuración General el 13 de febrero de 2006, a cuyos términos y consideraciones me remito".

"Las disposiciones de la ley 26.086, no obstante a la solución que propongo, en tanto existe incidente de verificación por el mismo reclamo patrimonial promovido en sede concursal; por lo tanto razones de seguridad jurídica y a fin de evitar decisiones contradictorias interpreto aconsejable que sea un mismo Tribunal el que decida en definitiva sobre la procedencia del crédito."

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