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Corte Suprema

CARLOS ALBERTO FERREYRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRAS (SANTIAGO DEL ESTERO Y CORDOBA) s/ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (ORDINARIO)

Carlos Alberto Ferreyra y otros demandaron al Estado Nacional y a las provincias de Córdoba y Santiago del Estero por haberes impagos y diferencias salariales vinculados a su desempeño en el Programa para el Estudio Integral del Río Dulce. La Corte rechazó la demanda de los cuatro primeros actores por falta de prueba y admitió parcialmente el reclamo de Roberto Arturo Montorsi, por actualización e intereses por pagos fuera de término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 293. XXIV. ORI
Accion contencioso-administrativa Convenio interjurisdiccional Rio dulce Haberes impagos Actualizacion monetaria Intereses por pagos fuera de termino Prescripcion quinquenal Agotamiento de la via administrativa Competencia originaria Empleo publico.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Ferreyra, Marta Angela Auadt, Angel Oscar Ruiz, Efren Gastaminza y Roberto Arturo Montorsi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Provincia de Córdoba y Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de haberes desde agosto de 1987 hasta enero de 1990, sueldo anual complementario, diferencias por compensación funcional, diferencias por actualización de escalas, y reajustes por depreciación monetaria e intereses por pagos fuera de término, derivados del convenio interjurisdiccional del 22 de junio de 1979.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda respecto de Ferreyra, Auadt, Ruiz y Gastaminza, con costas; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Montorsi, condenando a las demandadas a pagar la suma de $ 1.420,21 más intereses, en la proporción del 34% para la Nación y 33% para cada provincia, con costas en un 80% al actor y 20% a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A pesar de que en la demanda se lo asimila a sus litisconsortes, el caso de Montorsi es distinto al de los demás. En efecto, dicho agente no fue adscripto por ninguna repartición nacional o provincial, sino que fue contratado directamente por el PERD". Respecto de los demás actores, el tribunal señaló que "los reclamantes no indicaron en la demanda cuáles fueron los sueldos percibidos en sus reparticiones de origen, ni cuáles les habrían correspondido según las escalas del CFI", y que "la única prueba rendida por la parte actora fue la instrumental, que no arroja datos idóneos para establecer la existencia de deuda". En cuanto a Montorsi, se sostuvo que "no obsta a esa conclusión el hecho de que el convenio interjurisdiccional no prevea dicho reajuste, ya que esta Corte, en reiterados pronunciamientos, ha admitido la procedencia de la actualización de los créditos dinerarios aun cuando no medie disposición expresa que la contemple". Asimismo, se declaró prescripta la deuda exigible con anterioridad al 17 de mayo de 1985.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CIVILarts. 622, 3986, 4027 inc. 3
  • PROCESAL CIVIL Y COMERCIALarts. 68, 71, 333
  • Ley 22.328Administracion publica nacional
  • Convenio interjurisdiccional del 22 de junio de 1979 (Programa para el Estudio Integral del Río Dulce)art. cláusulas décimo octava y undécima

Fallos que cita

  • Fallos 305:945CSJN
  • Fallos 312:377CSJN
  • Fallos 195:488CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

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