GALMEZ SARA PAOLA Y OTROS c/ MARTINEZ BOERO MIGUEL EDUARDO Y SUCESORES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión que había revocado la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes sobre la base de una transacción en la que no participaron. El dictamen sostiene que la transacción no es oponible a esos profesionales para fijar sus honorarios, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal desde Fallos 315:2575.
Actor (recurrente): Provincia Seguros S.A., codemandada.
¿A quién se demanda?
Sara Paola Galmez y otros, actores originales, y Miguel Eduardo Martínez Boero y sucesores, en el marco de un juicio de daños y perjuicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de letrados apoderados de los demandados y de los peritos intervinientes.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que los honorarios se regularan tomando el total de los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda. La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen propone admitirla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...correspondería dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el juicio, acordando eficacia vinculante a un convenio transaccional en el cual no tuvieron participación, ya que ello importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"...la aparente contradicción entre las normas del arancel y el Código Civil ... ha desaparecido con el último párrafo agregado al artículo 505 del Código Civil, en tanto establece que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo."
"...se aduzca y pruebe, en algún caso, el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba"; supuesto que no se ha dado en la presente causa.
El dictamen destaca que, aunque la materia arancelaria es en principio ajena al recurso extraordinario, procede la excepción cuando la resolución utiliza pautas de excesiva latitud y omite considerar argumentos serios, como ocurrió aquí.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 505, 851, 1195, 1199, 832, 850 · Codigo civil
- Ley 21.839art. 19 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Fallos 300:295CSJN
- Fallos 302:235CSJN
- Fallos 313:248CSJN
- Fallos 314:565CSJN
- Fallos 323:2504CSJN
- Fallos 318:399CSJN
- Fallos 311:926CSJN
- Fallos 319:1612CSJN
- Fallos 323:676CSJN
- Fallos 315:2575CSJN
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