CORONEL MARTIN FERNANDO c/ VILLAFAÑE CARLOS AGUSTIN Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Coronel promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la Universidad Nacional de Tucumán, citando en garantía a la aseguradora Caja de Seguros S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había reducido los honorarios de los peritos, ordenando dictar un nuevo fallo que tome como base el monto de la transacción.
¿Quién es el actor?
Martín Fernando Coronel.
¿A quién se demanda?
Carlos Agustín Villafañe (conductor) y Universidad Nacional de Tucumán (propietaria); citada en garantía la Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por $538.000 derivados de un accidente automovilístico.
¿Qué se resolvió?
se concluyó el proceso por transacción entre el actor y la aseguradora por $250.000. Al regularse honorarios se tomó como base el monto de la demanda, y la Cámara Federal de Tucumán redujo los honorarios de los peritos aplicando el tope del art. 505 del Código Civil. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto esa sentencia, ordenando un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del Dr. Petracchi sostuvo que "las reformas introducidas a la ley 21.839 y al Código Civil por la ley 24.432 son, como principio, solamente aplicables a la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron con posterioridad a su vigencia", y que "la aparente contradicción entre las normas de la ley de arancel y del Código Civil ... ha desaparecido con el último párrafo agregado al art. 505 del Código Civil, en tanto establece que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al 'monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo'". Con cita de Fallos 315:2575, se afirmó que "los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo con el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso". Se concluyó que el fallo era arbitrario por no ser derivación razonada del derecho vigente. Los votos de Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti remitieron a la solución de la queja C.1283.XXXIX. Highton de Nolasco y Argibay votaron por declarar inadmisible la queja, en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.432arts. 505 Código Civil (último párrafo), 20 · Honorarios profesionales
- Ley 21.839art. 20 · Aranceles y honorarios de abogados
- CCart. 505 · Codigo civil
- Ley 23.098art. 71 · Habeas corpus
- Constitución Nacionalart. 17
- CPCCNarts. 280, 68 (primera parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Francisco CostaCSJN · Fallos 319:1915
- Fallos 306:1799CSJN
- Fallos 320:2756CSJN
- Fallos 321:330CSJN
- Fallos 325:2251CSJN
- Fallos 237:349CSJN
- Murguía, Elena J. c/ Green, Ernesto V.CNCiv (plenario) · 02/10/2001
- Fallos 315:2575CSJN · 27/10/1992
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