TORRES CARLOS ALBERTO s/SU RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 4827
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Carlos Alberto Torres contra la denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. La mayoría remitió a los fundamentos de los precedentes Casal y Martínez Areco, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento; la jueza Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por falta de agravio federal suficiente.
Actor/Recurrente: Carlos Alberto Torres, representado por el Dr. Guillermo Lozano, defensor oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Demandado/Parte contraria: No surge del texto como demanda, se trata de la presentación en queja contra la resolución que denegó el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N° 4827 (tribunal de origen; antecedente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. La jueza Argibay votó en disidencia desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos de la mayoría remiten, en razón de brevedad, a los fundamentos de las causas "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado tentativa" (C.1757.XL, sentencia del 20 de septiembre de 2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (M.1451.XXXIX, sentencia del 25 de octubre de 2005), aplicables al caso "mutatis mutandis". Los considerandos no transcriben argumentos propios: la fundamentación se encuentra en esos precedentes.
¿Cómo votaron los jueces?
La Ministra Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible por falta de agravio federal suficiente (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimó la queja e intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
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