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Corte Suprema

CASTILLO CRISTIAN DANIEL s/CAUSA N° 4415

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de Cristian Daniel Castillo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Por remisión a los precedentes Casal y Martínez Areco, ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a esos criterios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1969. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Remision a precedentes Casal Martinez areco Revision de sentencia condenatoria Doble conforme Defensa Nuevo pronunciamiento.

Actor / recurrente: Cristian Daniel Castillo, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general sustituta de la Nación.

Demandado / parte contraria: DESCONOCIDO (se trata de un proceso penal; el fallo no individualiza a la parte acusadora en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en la causa penal seguida contra Castillo, que había sido tramitada previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. La solución es unánime.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal se limitó a remitir, "en lo pertinente", a lo resuelto en los expedientes C.1757.XL "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681" (sentencia del 20 de septiembre de 2005) y M.1451.XXXIX "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (resuelto el 25 de octubre de 2005), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". Los considerandos son idénticos en todos los votos; sólo varía la mención de qué voto de cada precedente se cita. Cita textual de la parte considerativa: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en los exptes. C.1757.XL...". No se transcribe argumentación propia adicional.

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681CSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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