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Corte Suprema

BONATO CARLOS c/ CILSA MUTUAL INTEGRAL DE SERVICIOS Y OTRO s/ORDINARIO

La Procuradora Fiscal opinó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra el fallo que desestimó la competencia federal por distinta vecindad. Propone declarar competentes a los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe por prórroga de la competencia pactada en la escritura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 867. XL. RHE
Competencia federal Distinta vecindad Prorroga de competencia Mutual Contrato de adhesion Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia definitiva Escritura publica Hipoteca.

¿Quién es el actor?

Carlos Bonato.

¿A quién se demanda?

Cilsa Mutual Integral de Servicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un contrato de compraventa de inmueble con mutuo garantizado con hipoteca, celebrado por escritura pública en la Provincia de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba desestimó la queja contra la denegación del recurso de casación, por considerar que la resolución no era sentencia definitiva. La demandada interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado, motivando la presente queja. La Procuradora Fiscal dictamina en favor de hacer lugar a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de ello, estimo, por un lado, que no comparto los argumentos dados por lo jueces del Superior Tribunal local para desestimar la competencia federal -que constituyen la sentencia definitiva sobre el punto- ya que de un lado equiparan impropiamente a la asociación mutual demandada con una sociedad colectiva exigiendo que se acredite que todos los asociados mutualistas tengan domicilio en extraña jurisdicción para que la distinta vecindad se tenga por acreditada."

"En cuanto al primer fundamento cabe destacar que el requisito exigido respecto de las sociedades colectivas [...] no es aplicable a las asociaciones mutualistas pues su número de socios es indeterminado y salvo aquellos que ejercen los cargos de gobierno, no son responsables de los actos sociales (art. 15 de la ley 20321)."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado, y declarar que resultan competentes para entender en la causa los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fé."

Además, la Procuradora sostiene que la cláusula de prórroga de competencia es válida: "la prórroga de la competencia tanto por razón del territorio como por razón de las personas se halla admitida por la legislación procesal", y que la competencia federal pactada "esta referida a aquellos supuestos en que el asociado se domicilie en lugar diverso al de la Capital Federal".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48arts. 10, 12 inc. 4, 21 inc. 2 · Justicia nacional
  • Ley 20321arts. 2, 4, 7, 15, 28 · Regimen
  • CCarts. 1197, 979, 980, 993, 3115, 3112, 101
  • CPCCNarts. 11, 51 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • StradaCSJN
  • Fallos 302:258CSJN
  • Fallos 311:75CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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