JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL c/ AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La actora, la Administración Federal de Ingresos Públicos y ESSO Petrolera Argentina SRL, debatieron la validez de los decretos 976/01, 652/02 y 1381/01, que crearon tasas al gasoil y de infraestructura hídrica. El Procurador General opinó que la cuestión respecto de la tasa al gasoil resulta inoficiosa por haber quedado sin vigencia la norma, y que respecto de la tasa de infraestructura hídrica no hay caso contencioso, por lo que corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 272. XLI. REX
Accion de certeza Caso contencioso Inoficiosidad Recurso extraordinario Tasa al gasoil Tasa de infraestructura hidrica Decreto 976/01 Decreto 1381/01 Delegacion legislativa tributaria Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

ESSO Petrolera Argentina SRL.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de certeza y declaración de inconstitucionalidad de los decretos 976/01, 652/02 y 1381/01, que crearon la "tasa al gasoil" y la "tasa de infraestructura hídrica".

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los decretos.

Resolución propuesta por el Procurador General (dictamen, no decisión del tribunal): que la Corte declare inoficioso el recurso extraordinario respecto de la tasa al gasoil, por carecer de vigencia la norma, dejando sin efecto la sentencia en ese aspecto; y que, respecto de la tasa de infraestructura hídrica (decreto 1381/01), se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda por inexistencia de caso contencioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario".

"...si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar".

"...no se ha configurado un caso en los precisos términos que V.E. lo ha definido para poder acceder a su consideración... no puede aceptarse como expresión suficiente de la pretensión fiscal que se ataca... el requerimiento de exhibir la declaración jurada y los papeles de trabajo".

"...la pretensión deducida, tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad del decreto 1381/01, no constituye 'causa' o 'caso contencioso' que permita... la intervención del Poder Judicial de la Nación".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado NacionalCSJN · 30/09/2005
  • Campbell, María Enriqueta vda. de Trufiño c/P.E.N. Banco de Salta S.A.CSJN · 14/09/2004
  • Contreras Hermanos y otros c/Río Negro, Provincia deCSJN · 19/08/1999
  • Transportadora de Gas del Sur S.A. c/Chubut, Provincia delCSJN · 06/12/2005
  • Fallos 313:1081CSJN
  • Fallos 320:1875CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 307:188CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 315:123CSJN
  • Fallos 318:2374CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:606CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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