CONTRERAS HERMANOS Y OTROS c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Contreras Hermanos y otros, integrantes de una unión transitoria de empresas concesionaria de obra pública vial, promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Río Negro para evitar el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de concesión. La Corte rechazó la demanda por considerar que no existía un acto concreto de determinación fiscal (caso o causa contenciosa) que justificara la intervención del Tribunal, y que la propia actora había admitido que la incertidumbre había cesado.
¿Quién es el actor?
Unión Transitoria de Empresas integrada por Contreras Hnos. S.A. y otras.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la pretensión de la provincia de gravar con el impuesto de sellos local el contrato de concesión de obra pública por peaje del Corredor 29 (Sistema Vial Interurbano Cipoletti-Neuquén), contrato que la actora considera exento por tratarse de obra pública destinada a una red vial de interconexión federal. Invocó la doctrina de Fallos 283:251 y 284:77 y el art. 3° del decreto 1105/89.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha reconocido la procedencia de la acción declarativa 'en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal' (Fallos: 318:2374, considerando 5° y sus citas)."
"...de esas manifestaciones no surge -como lo destaca el dictamen del señor Procurador General de fs. 142/143- la existencia de actos concretos por parte de las autoridades de la Dirección de Rentas tendientes a la determinación de oficio de los gravámenes que afectarían el contrato en cuestión... la simple alegación de una presunta actividad fiscal expresada en los términos condicionales que utiliza la actora no implica una pretensión fiscal en sentido concreto."
"...no se advierte la existencia de agravio que justifique la invocación de la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De tal manera, no se configura la exigencia de 'causa' o 'caso contencioso' que justifique la intervención de esta Corte."
Se señala además que la propia actora admitió que "a partir de la contestación de la demanda y la prueba producida podría determinarse hoy que la incertidumbre ha cesado".
En cuanto a la inconstitucionalidad atribuida a las "normas legales fiscales locales", la Corte la analizó sólo respecto de la ley 2407, por ser la única identificable en el planteo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 75 inc. 30
- Ley 17.520
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 2407 (Rio Negro)
- Ley 2976 (Rio Negro)
- Decreto 1105art. 3
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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