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Corte Suprema

CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar parcialmente a la demanda de la Caja Complementaria para la Actividad Docente y condenó a la Provincia de Tierra del Fuego a pagar 30.330,38 pesos por aportes retenidos y no ingresados. El tribunal reconoció valor probatorio al peritaje contable y ajustó el capital conforme al decreto 611/92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XXIV. ORI
Aportes previsionales Agente de retencion Caja complementaria docente Competencia originaria Prueba pericial contable Actualizacion monetaria Decreto 611/92 Provincias Ley 22.804 Ley 21.809

¿Quién es el actor?

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (el Estado Nacional asumió la eventual deuda según decreto 554/94 y convenio de 1993).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de aportes personales retenidos por la provincia como agente de retención y no depositados íntegramente, en el período mayo 1982 a marzo 1992 (la deuda al 31/07/1992 se reclamó por $192.779,90).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar parcialmente, condenando a pagar $30.330,38 de capital más accesorios; costas 85% a la demandada y 15% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la perito determina que, a pesar de que la demandada depositaba habitual y correctamente los importes retenidos, existen aportes que fueron retenidos pero no fueron pagados, otros que fueron depositados fuera de término y algunas retenciones que no han sido efectuadas."

"...cumpliendo la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 251, la experta dictaminó que por el período que va desde mayo de 1982 a diciembre de 1983 la demandada no adeuda suma alguna..."

"...debe admitirse el reclamo [por] reconocer al informe pericial suficiente valor probatorio (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En lo que hace al quantum de la deuda, la experta ajusta sus cálculos al decreto 611/92, que establece un régimen de actualización hasta el 1° de abril de 1991..."

Normas que cita

  • Ley 21.809Educacion
  • Ley 22.804arts. 2, 22 inc. a · Actividad docente
  • Ley 23.646Docentes - caja complementaria de prevision
  • Decreto 611
  • Resolución 20
  • Decreto 554
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

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