CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar parcialmente a la demanda de la Caja Complementaria para la Actividad Docente y condenó a la Provincia de Tierra del Fuego a pagar 30.330,38 pesos por aportes retenidos y no ingresados. El tribunal reconoció valor probatorio al peritaje contable y ajustó el capital conforme al decreto 611/92.
¿Quién es el actor?
Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (el Estado Nacional asumió la eventual deuda según decreto 554/94 y convenio de 1993).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes personales retenidos por la provincia como agente de retención y no depositados íntegramente, en el período mayo 1982 a marzo 1992 (la deuda al 31/07/1992 se reclamó por $192.779,90).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar parcialmente, condenando a pagar $30.330,38 de capital más accesorios; costas 85% a la demandada y 15% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la perito determina que, a pesar de que la demandada depositaba habitual y correctamente los importes retenidos, existen aportes que fueron retenidos pero no fueron pagados, otros que fueron depositados fuera de término y algunas retenciones que no han sido efectuadas."
"...cumpliendo la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 251, la experta dictaminó que por el período que va desde mayo de 1982 a diciembre de 1983 la demandada no adeuda suma alguna..."
"...debe admitirse el reclamo [por] reconocer al informe pericial suficiente valor probatorio (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En lo que hace al quantum de la deuda, la experta ajusta sus cálculos al decreto 611/92, que establece un régimen de actualización hasta el 1° de abril de 1991..."
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Normas que cita
- Ley 21.809Educacion
- Ley 22.804arts. 2, 22 inc. a · Actividad docente
- Ley 23.646Docentes - caja complementaria de prevision
- Decreto 611
- Resolución 20
- Decreto 554
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto-ley 16.638art. 3
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
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