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Corte Suprema

ROMERO OLGA INES c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y OTRO s/PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por una jubilada de la Provincia de Córdoba contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia local y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto. Los ministros Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 110. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Jubilacion Caja de jubilaciones de cordoba Previsional Admisibilidad Art. 280 cpccn Sin efecto Nuevo fallo Tribunal superior de justicia de cordoba

¿Quién es el actor?

Olga Inés Romero.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional de la actora frente a la Caja provincial; la sentencia de la instancia local que le fue desfavorable quedó sometida a recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. La remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante es el único sustento explícito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimaron la presentación directa. Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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