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Corte Suprema

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el cobro de la contribución del artículo 8 inc. e de la ley 19.032 que el PAMI reclamaba al Estado Nacional. El Tribunal sostuvo que la actora, al haber reconocido durante años la deuda, no puede alegar en esta instancia que el crédito no existía al dictarse el decreto 197/97, por aplicación de la doctrina de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 308. XLI. ROR
Pami Contribucion ley 19.032 Loteria de beneficencia nacional y casinos Decreto 197/97 Transferencia de creditos a tesoreria general Doctrina de los actos propios Existencia Certeza y exigibilidad del credito Ente publico no estatal Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito en concepto de la contribución que sobre el producido neto de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos y toda nueva fuente de recursos establece el art. 8 inc. e de la ley 19.032, modificado por la ley 20.017.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el decreto 197/97 transfirió a la Tesorería General de la Nación los créditos del instituto impagos, extinguiendo la eventual obligación del Estado. La Corte Suprema confirmó esa decisión en cuanto fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que los agravios de la actora contenían "una evidente confusión de conceptos propios del ámbito jurídico", ya que la existencia, certeza o exigibilidad de un crédito no se equipara a su cuantificación (liquidez) ni a su reconocimiento por sentencia firme.

Sostuvo que "desde el inicio de las actuaciones administrativas ... la actora siempre sostuvo que poseía una acreencia contra la demandada que por derivar en forma expresa de la ley ... era incuestionable", y que determinó su monto en varias ocasiones antes de interponer la demanda judicial.

Destacó que en sus notas de reclamo la actora afirmó que "la posición del Instituto ... puede conceptuarse ventajosa, atento a la legitimidad del crédito a reclamar y la falta de controversia sobre su existencia", y que en sede judicial sostuvo "Negar el carácter de crédito a la petición incoada por mi mandante significa borrar con el codo lo escrito permanentemente con la mano".

Concluyó que "una conducta por parte de la actora contraria a sus propios actos anteriores" conduce al rechazo de los agravios, conforme a la doctrina de la Corte (Fallos: 314:1459; 315:1738; 316:225, 397 y 1802; 320:521 y 2233; 321:221 y 2530; 323:3765; 324:1967).

Los votos aquí reseñados corresponden íntegramente a la decisión unánime de la Corte; no se registran disidencias.

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 8 inc. e · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 20.017art. 8 inc. e
  • Decreto 197arts. 10, 11, 12, 13, 14
  • Decreto 717
  • Decreto 1002
  • Decreto 925
  • Decreto 558
  • Ley 19.983Organismos del estado
  • Ley 24.447arts. 25, 27 · Presupuesto
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 314:1459
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 315:1738
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 316:225
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 320:521
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 321:221
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 323:3765
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 324:1967

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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