JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BALLESTERO JULIO CESAR s/PROCESO DE EJECUCION

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reclamó la exención de la tasa de justicia prevista en el art. 64 de la ley 23.187 frente a la intimación de pago dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia y declaró procedente el recurso extraordinario, aplicando el criterio fijado en Chavanne y Grittini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 405. XXXV. REX
Tasa de justicia Colegio publico de abogados Exencion Art. 64 ley 23.187 Recurso extraordinario Proceso de ejecucion Intimacion de pago Chavanne Cochlar Grittini

¿Quién es el actor?

Julio César Ballestero (proceso de ejecución).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación a liquidar y pagar la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de 5 votos (Fayt, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden por el cambio de criterio jurisprudencial. Los Dres. Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert votaron en disidencia total, por desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1° (voto de los jueces Fayt y Petracchi): "El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art. 64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo."

Considerando 2°: "si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Considerando 3° (voto de Fayt y Petracchi): "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C. 785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'".

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a "Chavanne" (17/3/1998) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cómo votaron los jueces?

remite a su voto en "Chavanne", que importó una modificación de la jurisprudencia.

¿Cómo votaron los jueces?

"resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Bregazzi, Octavio' (Fallos: 316:3129) y en la disidencia ... emitida el 13 de agosto de 1998", por lo que se desestima el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129
  • Fisco Nacional (DGI) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.