GARCIA JOSE PABLO Y OTROS s/INFRACCION ART. 170 DEL CODIGO PENAL EN CONCURSO REAL CON EL ART. 80 INCS. 2, 6 Y 7 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 1989/05-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General de la Cámara Nacional de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la resolución que había confirmado la incompetencia del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata y dispuso que la justicia federal continúe conociendo en la causa, siguiendo el precedente Ramaro.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General de la Cámara Nacional de Casación Penal (recurrente), y la querella, cuyo recurso de casación fue rechazado.
¿A quién se demanda?
Imputados José Pablo García y otros, por infracción al art. 170 del Código Penal en concurso real con el art. 80 incs. 2, 6 y 7 del Código Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué justicia (federal o provincial) debe continuar conociendo en la investigación penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia de la justicia federal para continuar conociendo en la causa principal, dejando sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva toda vez que ha implicado la denegatoria del fuero federal (Fallos: 320:1842, entre otros), agravio que no podrá resolverse de modo eficaz al momento del dictado del fallo final de la causa."
"Con respecto a la cuestión de fondo, debe estarse a lo decidido por esta Corte en el precedente 'Ramaro, Cristian Luis s/ su secuestro extorsivo', Competencia N° 690.XLI, resuelta el 8 de noviembre de 2005."
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Normas que cita
- CParts. 170, 80 incs. 2, 6 y 7 · Codigo penal
Fallos que cita
- Ramaro, Cristian Luis s/ su secuestro extorsivoCSJN · 08/11/2005
- Fallos 320:1842CSJN
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