ARRANZ JUAN DOMINGO s/HOMICIDIO CALIFICADO PRO LA ATENUANTE DE EMOCION VIOLENTA -CAUSA N° 354/2003-
El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Juan Domingo Arranz, condenado por homicidio calificado por la atenuante de emoción violenta, fue admitido por la Corte Suprema. El Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó el dictado de uno nuevo conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco, con la disidencia de la Dra. Argibay, que declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Arranz (parte recurrente, representada por los Dres. Alfredo Battaglia y Luis Velazco, defensores).
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; se trata de una causa penal por homicidio calificado por la atenuante de emoción violenta, con intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén como tribunal de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión, mediante recurso extraordinario denegado y queja, del pronunciamiento condenatorio dictado en la causa N° 354/2003C.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se remitió la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes citados. Se acumuló la queja al principal. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), e intimó al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Asimismo, los jueces Petracchi y Maqueda se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martínez Areco' (Fallos: 328:3741) y el juez Zaffaroni a su voto en la causa M.586.XL 'Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidio causa N° 8/02', sentencia del 20 de diciembre de 2005."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Casal, Matías EugenioCSJN · 20/08/2005 · Fallos 328:3399
- Martínez Areco, Dante RobertoCSJN · Fallos 328:3741
- Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidioCSJN · 20/12/2005
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