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Corte Suprema

DIAZ LEOPOLDO ANSELMO Y SPANO COLABELLA REINALDO s/ROBO CALIFICADO POE EL USO DE ARMAS -CAUSA N° 147/651-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de Leopoldo Anselmo Díaz en una causa por robo calificado por el uso de armas. Dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los precedentes Di Mascio y Cardozo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 393. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Robo calificado Uso de armas Defensa oficial Casacion penal Sentencia dejada sin efecto Di mascio Cardozo

Actor/recurrente: Leopoldo Anselmo Díaz (defensa oficial, representado por el Dr. Mario L. Coriolano).

Demandado/acusación: Leopoldo Anselmo Díaz y Reinaldo Spano Colabella, imputados por robo calificado por el uso de armas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. La doctora Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos de la mayoría son breves. El voto del doctor Petracchi y otros remite a las consideraciones del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) y de "Cardozo, Gustavo Fabián s/ recurso de casación" (C.1787.XL, 20/6/2006), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad". El doctor Zaffaroni adhiere expresamente al dictamen del señor Procurador Fiscal: "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad". La disidencia de la doctora Argibay sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 1-PLACEHOLDER
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Cardozo, Gustavo Fabián s/ recurso de casaciónCSJN · 20/06/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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