JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO RIO DE LA PLATA SA c/ INDUSTRIAS J. MATAS SCA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde rechazar la inhibitoria planteada por el juez provincial de Mendoza y declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil N° 89 para entender en la ejecución especial de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Fundó su postura en la prórroga de jurisdicción convenida por las partes en el contrato, al que no reputó de adhesión ni abusivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 975. XLII. COM
Prorroga de jurisdiccion Competencia territorial Inhibitoria Conflicto de competencia Ejecucion especial ley 24.441 Mutuo con garantia hipotecaria Clausula abusiva Defensa del consumidor Contrato de adhesion Asuntos patrimoniales

¿Quién es el actor?

Banco Rio de la Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Industrias J. Matas y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución especial de contrato de mutuo con garantía hipotecaria (Ley 24.441), Expediente N° 75.538/2005.

¿Qué se resolvió?

Se propone a la Corte rechazar la inhibitoria y mantener la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que el artículo 21, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que la jurisdicción territorial es esencialmente prorrogable por conformidad de los interesados cuando se trata, como ocurre en autos, de asuntos exclusivamente patrimoniales".

"En tal orden de ideas, en oportunidad de concluirse la relación jurídica que los vinculó, los contratantes admitieron someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires".

"...la presente ejecución se sustenta en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria y no en un contrato que revista características propias de aquellos denominados como de 'adhesión'... máxime cuando surge de las constancias de autos, que el demandado no ha requerido su nulidad, ni ha demostrado en forma concreta que la misma importe una efectiva afectación a la debida defensa en juicio o que le genere una virtual denegación de justicia."

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • CPCCNart. 21 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Resolución 53/2003

Fallos que cita

  • Fallos 302:1380CSJN
  • Fallos 306:542CSJN
  • Fallos 313:717CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.