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Corte Suprema

COALSON RICHARD ROSS s/P.S.A. DE INFRACCION LEY 20429 Y/O ART. 189 BIS DEL CP

Se suscitó una contienda negativa de competencia entre la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones y el Juzgado Civil y Comercial de Arroyito, Córdoba, por el delito de acopio de municiones. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia federal intervenir, por encuadrar el hecho en el artículo 33, apartado 1), inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 956. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Acopio de municiones Ley 20.429 Articulo 189 bis codigo penal Fuero federal Fuero de excepcion Interes nacional Seguridad del estado Codigo procesal penal de la nacion Cordoba

¿Quién es el actor?

Fiscalía (parte acusadora en la causa instruida contra Richard Ross Coalson).

¿A quién se demanda?

Richard Ross Coalson y otros imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por el delito de acopio de municiones (causa iniciada en el marco de la ley 20.429 y/o art. 189 bis del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones revocó la falta de mérito y se declaró incompetente a favor de la justicia local, por considerar que el hecho tenía motivación particular y no afectaba el interés nacional ni la seguridad del Estado. El juez local rechazó esa atribución por entender que el artículo 33, apartado 11, inciso e), del CPPN atribuye el juzgamiento de ese delito al fuero de excepción. El Procurador General dictaminó a favor de la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que la justicia federal no cuestionó la calificación legal del hecho, considero que, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1), inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, su conocimiento corresponde a la justicia federal (Competencia n° 1697, L. XLI in re "Camino, Juan Carlos s/ acopio de armas de fuego", resuelta el 11 de julio último)."

"La alzada, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto que dictó la falta de mérito de los imputados (fs. 91/93 y 96/98), revocó dicha resolución y se declaró incompetente a favor de la justicia local por considerar que el hecho habría tenido estricta motivación particular, motivo por el cual no se encontraban afectados el interés nacional ni la seguridad del estado (fs. 188/191)."

Normas que cita

  • Ley 20.429Ley nacional de armas y explosivos
  • CPart. 189 bis
  • CPPNart. 33

Fallos que cita

  • Camino, Juan Carlos s/ acopio de armas de fuegoCSJN

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