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Corte Suprema

CASTRO TEODOLINA CLARA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02-PCIA.CDAD. RIO. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, en un proceso de conocimiento contra el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02. La Procuración opina que la Cámara ya dirimió el conflicto y que, de mantenerse el criterio de Fallos 326:4019, la causa debe continuar ante la justicia civil y comercial federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1348. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia federal Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Justicia nacional en lo civil y comercial federal Justicia nacional en lo contencioso administrativo federal Fallos 326:4019 Provincia de rio negro

¿Quién es el actor?

Castro Teodolina Clara.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento vinculado a la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

no hay resolución de la Corte; el dictamen señala que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) ya dirimió la contienda asignando la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal (fs. 116), y que el juzgado de ese fuero rechazó la asignación y remitió los autos a la Corte (fs. 121).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, no existe un conflicto que deba la Corte resolver, cuando ya lo hizo el tribunal instituido para ello, pues no se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 7º) del decreto-ley 1285/58 le confiere, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (Fallos: 314:646; 326:84; 327:863, entre otros)."

"Sin perjuicio de lo anterior, si V.E. considera que deben dejarse de lado tales aspectos procesales, tal como lo resolvió en casos similares (Comp. 1740, L. XL, 'Garigorta Haydee María Encarnación c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa' y Comp. 185, L. XLII, 'Matteo José y otro c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 (RIO) s/ medida cautelar autónoma'...), entonces resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen emitido."

"Por lo tanto, de mantener la Corte ese último criterio, el proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 7 que intervino en la contienda."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garigorta Haydee María Encarnación c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativaCSJN · 03/05/2005
  • Matteo José y otro c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 (RIO) s/ medida cautelar autónomaCSJN · 03/05/2006
  • Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
  • Fallos 314:646CSJN
  • Fallos 326:84CSJN
  • Fallos 327:863CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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