JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROJAS EDITH c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (EN LIQUIDACION) s/COBRO DE SEGURO

La actora, beneficiaria de un seguro de incapacidad total y permanente, obtuvo sentencia favorable contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) y la Cámara ordenó aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sujeta al régimen de consolidación. La Procuradora dictamina a favor de hacer lugar a la queja y dejar sin efecto esa decisión, por entender que el crédito queda excluido de la consolidación por el art. 61 de la ley 25.565.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 35. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 25.344 Ley 25.565 Caja nacional de ahorro y seguro Seguro de incapacidad total y permanente Orden publico Intereses Recurso extraordinario Excepcion de consolidacion.

¿Quién es el actor?

Edith Rojas, beneficiaria del seguro colectivo contra incapacidad total y permanente en su carácter de cónyuge del asegurado principal.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la indemnización cubierta por la póliza de seguro.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y dispuso que los intereses se calculen a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina "en la medida en que resulte compatible con el régimen legal de consolidación de pasivos estatales, ya que tanto la demandada como el crédito están comprendidos en él". La demandada, mediante recurso extraordinario, cuestionó la consolidación del crédito. La Procuradora Fiscal dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación del régimen de consolidación de deudas resulta inexcusable en atención al carácter de orden público que reviste (v. art. 16 de la ley 23.982)... Sin embargo, de tal circunstancia no se sigue que la deuda automáticamente tenga que ser cancelada mediante el procedimiento fijado por este excepcional y particular régimen, sino que es menester efectuar un detenido examen del plexo normativo de aplicación al caso..."

"...el propio régimen establece un tratamiento diferente para las deudas del organismo deudor cuando se reúnen ciertas condiciones expresamente previstas."

"...el art. 61 de la ley 25.565 -incorporado a la ley 11.672 (t.o. 2005)- establece, en lo que aquí interesa, que se consolidan en el Estado Nacional las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.), en los términos y con los alcances de la ley 23.982 y del capítulo V de la ley 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias, con excepción de las deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta."

"...entiendo que el crédito de autos no queda comprendido en él en virtud de la exclusión que contempla el art. 61 de la ley 25.565, solución que torna insustancial el tratamiento de los restantes agravios invocados por el apelante."

Normas que cita

Fallos que cita

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