ORUE FELICIANO c/ DECOCIN J.C. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS-FALTA LEGITIMACION PASIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada, por exceder los límites de su competencia apelada y afectar la cosa juzgada. La decisión fue adoptada por mayoría, con la disidencia de Nazareno, Petracchi y Boggiano, quienes votaron por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Feliciano Orue.
¿A quién se demanda?
Decocin J.C. y otros, entre ellos Lorena Gracia Campodónico y Enrique Antonio Campodónico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios, en el que se sostuvo la responsabilidad solidaria de los demandados como integrantes de una sociedad de hecho familiar.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de Cámara en el alcance indicado y se ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para la apertura del recurso extraordinario, pues si bien remiten al examen de cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando -como en el caso- al resolver la cuestión el a quo incurrió en un exceso de jurisdicción al revocar lo resuelto en primera instancia, ya que el tema no estaba comprendido en la apelación, por lo que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada (Fallos: 312:1985)."
"...la actora -al margen de la crítica a los capítulos resarcitorios- sólo se había agraviado de la condena en costas por haber demandado a Lorena Gracia Campodónico y Enrique Antonio Campodónico (fs. 452, cap. V) -en tanto había prosperado la excepción de falta de legitimación deducida por esos codemandados-..."
"...al revocar la sentencia y desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva, la cámara excedió los límites de su competencia apelada, habida cuenta de que no mediaban agravios específicos sobre el punto (Fallos: 310:166; 313:279; 316:1606), lo que irrogó un menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad..."
"...los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos ante ellos (conf. art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ...), limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 319:2933), de modo que, al decidir con apartamiento de la regla tantum devolutum quantum appellatum..., el pronunciamiento del a quo ha producido una flagrante afectación de las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 312:1985CSJN
- Fallos 310:166CSJN
- Fallos 313:279CSJN
- Fallos 316:1606CSJN
- Fallos 310:999CSJN
- Fallos 311:1601CSJN
- Fallos 316:1277CSJN
- Fallos 319:2933CSJN
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