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Corte Suprema

PETROBRAS ENERGIA c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO s/ACCION DECLARATIVA

La Procuradora Fiscal dictaminó que la acción declarativa promovida por Petrobras Energía contra la Municipalidad de General Belgrano, por una tasa de publicidad y propaganda, corresponde a la competencia de los jueces locales y no de la Justicia Federal. Propuso confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, lo que implicaría rechazar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1644. XLII. REX
Competencia federal Competencia local Accion meramente declarativa Tasa de publicidad y propaganda Ordenanzas municipales Coparticipacion federal Leyes-convenio Derecho publico local Recurso extraordinario Autonomia provincial

¿Quién es el actor?

Petrobras Energía S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Belgrano (Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para que cese el estado de incertidumbre frente al cobro, por parte del municipio, de una tasa por "derecho de publicidad y propaganda" por la utilización de espacios públicos municipales con carteles, banderas y demás elementos publicitarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, confirmando la resolución de la instancia anterior, declaró la incompetencia de la Justicia Federal. La actora interpuso recurso extraordinario, concedido sólo en cuanto a la denegación del fuero federal y rechazado en lo atinente a la arbitrariedad. La señora Procuradora Fiscal dictamina que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia y, toda vez que el juez que deba resolver el pleito tendrá que examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, pienso que corresponde a los jueces locales entender en este proceso, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles."

"No obsta a lo expuesto lo afirmado en torno a que el municipio, cuando dictó la norma cuestionada, desconoció los alcances del 'Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento', puesto que V.E. tiene dicho que las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local de modo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y es el propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada esa legislación (Fallos: 328:3700)."

"Ello es así, en razón de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que los temas federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48."

Previamente, se recuerda que las decisiones sobre competencia no constituyen sentencia definitiva salvo excepciones, entre ellas la denegatoria del fuero federal (Fallos: 324:533; 326:4352; 327:4650), que es el supuesto en autos.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.559 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

Fallos que cita

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