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Corte Suprema

OBANDO ZULLY NILDA c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Se trató de una queja por la denegación de un recurso extraordinario contra la resolución que declaró mal concedida la apelación de un demandado en la etapa de ejecución de un amparo salarial. El Procurador Fiscal dictaminó que la decisión de la Cámara carece de fundamentación idónea y viola la garantía del debido proceso, por lo que propuso hacer lugar a la queja y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 225. XLI. RHE
Recurso de queja Ejecucion de sentencia Amparo salarial Irrecurribilidad Debido proceso Arbitrariedad de sentencia Decreto 430/00 Ley 25.453 Cosa juzgada Congruencia.

¿Quién es el actor?

la trabajadora amparista (ejecutante de la sentencia).

¿A quién se demanda?

el empleador condenado a restituir sumas descontadas del salario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas detraídas del salario de la actora en aplicación de los decretos 430/00, 896/01 y el art. 10 de la ley 25.453; en ejecución se discutió si el pago de bonos del decreto 1819/02 cumplía la condena.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia consideró cumplimiento parcial y mantuvo la intimación; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) declaró mal concedida la apelación aplicando el art. 109 de la L.O. (irrecurribilidad en ejecución). El Procurador opina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Si bien las decisiones que declaran improcedentes recursos en la causa no son revisables por el art. 14 de la ley 48, corresponde la excepción cuando se frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea, lo que afecta el debido proceso (art. 18 CN; Fallos 319:2313; 324:3664).

La Cámara se limitó a consideraciones formales, sin atender a los argumentos del recurrente, afirmando dogmáticamente que no existían excepciones a la irrecurribilidad.

Surge de la sentencia de primera instancia que el decreto 430/00 fue declarado abstracto por haber sido derogado por la ley 25.453, lo que hace que la cuestión sobre sus sumas no integre la condena. Así lo corroboran la sentencia de Cámara y el rechazo del recurso extraordinario con remisión a "Tobar" (Fallos 325:2059).

"...aquella decisión exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)..."

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