MERCADO ELVIO RODOLFO Y OTROS s/P.SS.AA. ROBO AGRAVADO Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMAS DE GUERRA -CAUSA N° 8885/03-
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar formalmente procedente el recurso extraordinario respecto de la declaración de reincidencia por segunda vez de Elvio Rodolfo Mercado, por tratarse de una aplicación manifiestamente arbitraria del artículo 50 del Código Penal. Propuso que se dicte nueva sentencia sobre ese punto, sin acoger los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en la causa penal).
¿A quién se demanda?
Elvio Rodolfo Mercado (condenado como partícipe necesario de robo agravado por lesiones en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que rechazó el recurso de casación contra la condena a trece años de prisión y la declaración de reincidencia por segunda vez.
¿Qué se resolvió?
Se propone hacer lugar a la queja y declarar formalmente procedente el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la incorrecta declaración de reincidencia por segunda vez, a fin de que se dicte nueva sentencia conforme a derecho sobre ese punto. Se rechazan los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación del instituto no es posible bajo ninguna interpretación razonable del artículo 50 del Código Penal."
"...de las certificaciones en las que se basó la sentencia de primera instancia para dictar la declaración de reincidencia por segunda vez surge inequívocamente que el hecho que originó la presente causa tuvo lugar antes de que la sentencia por los hechos previamente cometidos adquiriera firmeza. Por lo tanto, no podría estar jamás dado el presupuesto del artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia, consistente en la necesidad de haber cumplido al menos parcialmente pena privativa de la libertad."
Respecto del resto de los agravios: el planteo sobre la participación en las lesiones fue introducido extemporáneamente y, además, es una cuestión de derecho común no revisable en la instancia extraordinaria salvo arbitrariedad no demostrada. Sobre el artículo 41 bis del Código Penal, el agravio resulta insustancial porque la agravante no fue efectivamente aplicada en las escalas penales. En cuanto a la revisión de la prueba, se considera que el tribunal provincial cumplió el estándar del precedente "Casal".
La objeción de doble valoración quedó abstracta tras la revocación de la reincidencia.
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Normas que cita
- CParts. 41 bis, 50, 166 inc. 2, 189 bis
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Fallos 302:955CSJN
- Fallos 308:1775CSJN
- Fallos 312:2340CSJN
- Fallos 303:1823CSJN
- Fallos 306:2088CSJN
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 314:1909CSJN
- Fallos 290:132CSJN
- Fallos 300:671CSJN
- Fallos 311:1209CSJN
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