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Corte Suprema

SABAN BARUH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los beneficiarios de haberes jubilatorios reclamaron el reajuste de sus haberes contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo, remitiendo la causa a Badaro en caso de requerimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2835. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 24.463 Fundamentacion recursiva Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Baruh Saban.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes jubilatorios, con reclamo de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale", y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo impugnado, con remisión de las actuaciones y eventual devolución al Tribunal a los fines indicados en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del actor que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que los planteos de la demandada relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 4°: "Que las objeciones vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, así como las críticas dirigidas a objetar la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y lo decidido en materia de costas, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226

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