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Corte Suprema

DUARTE EMILIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES - MEDIDA CAUTELAR

La actora obtuvo una medida cautelar que le permitió seguir cobrando una pensión que la ANSeS pretendía revocar y reclamar. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la alzada porque se pronunció sobre el fondo de la cuestión, cuando debía limitarse a la verosimilitud del derecho, y violó así el art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 285. XXXIII. RHE
Medida cautelar No innovar Verosimilitud del derecho Sentencia definitiva Arbitrariedad Pension Ley 23.570 Ley 24.463 Buena fe Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Emilia Duarte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la prestación previsional otorgada en 1974 por la muerte de su hijo, que la ANSeS declaró nula en 1996 al comprobarse la convivencia de hecho de la actora con el causante desde 1963; se reclamaban además los haberes percibidos desde 1974. La actora pidió una medida de no innovar para continuar cobrando el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de la alzada que había revocado el rechazo de la medida cautelar, y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "si bien es cierto que este Tribunal tiene decidido que las resoluciones atinentes a medidas precautorias, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, no es menos cierto que tal regla es susceptible de excepción cuando, como en el caso, la alzada adelanta opinión sobre el fondo del asunto en términos que se proyectan en un agravio de dificultosa o insuficiente reparación ulterior."

Considerando 6°: "en lugar de ponderar la verosimilitud del derecho de la interesada, aspecto al que estaba limitada la cuestión, avanzó sobre tal calificación y decidió que los haberes reclamados por el organismo previsional habían sido percibidos por la beneficiaria de buena fe, lo que importó resolver el tema principal."

Considerando 7°: "corresponde hacer lugar al remedio intentado desde que la resolución de la alzada se pronunció acerca de cuestiones que no habían sido sometidas a su conocimiento en violación del art. 18 de la Constitución Nacional, máxime cuando el tema sustancial no había sido objeto de pronunciamiento en primera instancia."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

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