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Corte Suprema

INGENIERO OSCAR A. DIEZ SACI c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (EL) Y OTRO s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que excluyó de la consolidación de la ley 25.344 los honorarios y las astreintes impuestas a Obras Sanitarias de la Nación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 160. XXXVIII. RHE
Astreintes Honorarios Consolidacion Ley 25.344 Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Obras sanitarias de la nacion Intereses Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ingeniero Oscar A. Diez S.A.C.I. (y sus letrados por derecho propio, en cuanto a honorarios).

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación); el recurso fue interpuesto por el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, en la etapa de ejecución de sentencia, de astreintes impuestas a la demandada y de honorarios regulados por trabajos realizados en el proceso principal y en la liquidación, junto con cuestiones sobre el cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El agravio sobre el cálculo de intereses fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión relativa al modo de pago de las astreintes guarda sustancial analogía con la que fue tratada por esta Corte en la sentencia de Fallos: 328:1553, voto de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los agravios concernientes a la consolidación de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora hallan adecuada respuesta en el punto VI, párrafos segundo y tercero, del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

"Que, en lo que atañe al cuestionamiento de la manera en que fueron calculados los intereses adeudados por la demandada, el recurso deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"las sumas debidas por honorarios se encuentran alcanzadas por el régimen de consolidación, toda vez que la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional, por lo que resulta una obligación independiente del objeto principal de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." (Costas por su orden.)

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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