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Corte Suprema

IRIGOYTIA ANTONIO s/PROCESO DE EJECUCION

La Corte Suprema revocó la sentencia que intimaba al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia, por entender que la exención del art. 64 de la ley 23.187 alcanza a dicha entidad. El tribunal se remitió a sus precedentes Cochlar y Grittini, en los que había modificado su criterio sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 86. XXXV. REX
Tasa de justicia Colegio publico de abogados Exencion Ley 23.187 Art. 64 Recurso extraordinario Proceso de ejecucion Cambio de criterio jurisprudencial Costas Tribunal federal.

Demandante/Actor: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Antonio Irigoytía (proceso de ejecución iniciado en su contra por la tasa de justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la tasa de justicia al Colegio Público de Abogados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada; las costas se impusieron por su orden en atención al cambio de criterio jurisprudencial. Los Dres. Fayt, Petracchi, Boggiano, López y Vázquez se pronunciaron por la revocación; los Dres. Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert votaron en disidencia y por desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Fayt y Petracchi, en los considerandos 1° a 3°): "Que, en lo concerniente a la cuestión de fondo, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C. 785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Admisibilidad: "si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Adhesión de Boggiano y López: remiten a "Chavanne" (C.394.XXXIII, 17/3/1998) y señalan que "los agravios planteados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas".

¿Cómo votaron los jueces?

"a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Bregazzi, Octavio' (Fallos: 316:3129) y en la disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert emitida el 13 de agosto de 1998... Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado."

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
  • Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129

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