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Corte Suprema

JURE GUSTAVO OSCAR s/PROCESO DE EJECUCION

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reclamó la exención de la tasa de justicia en un proceso de ejecución iniciado en su contra. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que la obligaba a pagar el tributo, apartándose de su criterio anterior, mientras cuatro ministros votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 37. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion tributaria Colegio publico de abogados Ley 23.187 Recurso extraordinario Proceso de ejecucion Cambio de jurisprudencia Costas por su orden Tribunal federal Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Gustavo Oscar Jure (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de ejecución por el cobro de la tasa de justicia, cuya exención el colegio invocaba con base en el art. 64 de la ley 23.187.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia que había intimado al colegio a liquidar y pagar la tasa. Las costas se impusieron por su orden en atención al cambio de criterio jurisprudencial. Los ministros Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert votaron en disidencia y desestimaban el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los ministros Fayt y Petracchi señalan: "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C. 785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'".

Los ministros Boggiano y López remiten a lo decidido en "Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otro" del 17 de marzo de 1998, por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas".

El ministro Vázquez sostiene la misma solución remitiéndose a su voto en "Chavanne".

¿Cómo votaron los jueces?

"a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Bregazzi, Octavio' (Fallos: 316:3129) y en la disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert emitida el 13 de agosto de 1998", por lo que se desestima el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998
  • Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129

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