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Corte Suprema

COOPERATIVA TELEFONICA CARLOS TEJEDOR DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, PROVISION Y CONSUMO LIMITADO c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS LTDA. PUEBLO CAMET s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había declarado operada la caducidad de la instancia, por considerar que una presentación del recurrente, realizada antes de que se dictara esa resolución, tenía eficacia interruptiva. Así, reconoció que la presentación de fs. 122 interrumpió el plazo de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 679. XXXIV. RHE
Caducidad de la instancia Interrupcion del plazo Eficacia interruptiva Recurso de hecho Cooperativas Servicios publicos Procedimiento civil Presentacion de parte Resolucion judicial Competencia de la corte suprema.

Actor/recurrente: Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Provisión y Consumo Limitado.

Demandado/recurrido: Cooperativa de Provisión de Electricidad y otros Servicios Ltda. Pueblo Camet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el expediente se encontraba en trámite por una controversia entre ambas cooperativas. El tribunal inferior había declarado la caducidad de la instancia mediante la resolución de fs. 121.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto lo resuelto a fs. 121, porque la resolución que declaró la caducidad fue suscripta después de que el recurrente efectuó la presentación de fs. 122, y esa presentación debía tener eficacia interruptiva del plazo de caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la resolución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia fue suscripta después de haber efectuado el recurrente la presentación de fs. 122, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 121, ya que debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación de referencia." El fallo es breve y unánime, sin votos en disidencia.

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