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Corte Suprema

CUSNIR ELIAS c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA FINES DETERMINADOS s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el actor y dejó sin efecto la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en la queja, por entender que, en el trámite del beneficio de litigar sin gastos, no existía incumplimiento alguno que justificara la caducidad, ya que la nueva fecha de la prueba testimonial aún no había llegado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 191. XXXIV. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso de revocatoria Beneficio de litigar sin gastos Art. 310 inc. 2? cpccn Prueba testimonial Plazo procesal Debido proceso Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Elías Cusnir.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro y Préstamo para fines determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) interpuesto en la causa, cuya instancia fue declarada caducida por el Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria, se dejó sin efecto la resolución de fs. 59 que había declarado la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, la decisión recurrida -dictada el 4 de febrero de 1999- debe ser revocada, habida cuenta de que las reseñadas circunstancias de la causa demuestran que, en el caso, no medió ningún incumplimiento susceptible de justificar su dictado."

"[H]asta ese día [15 de diciembre de 1998], cualquier actividad de su parte hubiera resultado estéril, dado que no existía pendiente ninguna otra información."

"A fs. 57 el recurrente informó a la Corte que en el trámite del beneficio de litigar sin gastos, se había designado nueva fecha para la producción de la prueba testimonial para el día 15 de diciembre de 1998."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que tal recurso no resulta procedente, toda vez que sólo el cumplimiento de la providencia que exige la presentación de recaudos interrumpe el plazo del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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