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Corte Suprema

FALABELLA SA s/INF. LEY 22362 Y 11723

La Procuración General de la Nación remitió a la Corte Suprema las actuaciones de una contienda de competencia en el marco de una causa por infracción a las leyes 22.362 y 11.723, luego de que la Cámara Federal de San Martín revocara el procesamiento de uno de los imputados y lo sobreseyera. El Procurador entendió que, pese a la regla de que la competencia debe resolverse antes del fondo, correspondía aplicar la doctrina de Fallos 229:803 y devolver el incidente a la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1378. XLI. COM
Competencia federal Contienda de competencia Sobreseimiento Inexistencia de delito Infraccion ley 22.362 Propiedad intelectual ley 11.723 Auto de procesamiento Previo y especial pronunciamiento Fallos 229:803 Procuracion general.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal por infracción a las leyes 22.362 y 11.723, iniciada contra Falabella S.A. y otros imputados).

¿A quién se demanda?

Augusto César Coello Lizana y demás imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia entre la justicia federal y otra jurisdicción en la causa "Falabella S.A. s/ infr. Ley 22.362 y 11.723".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el auto de procesamiento de Coello Lizana y lo sobreseyó por inexistencia de delito (art. 336, inc. 4°, CPPN). Por los sobreseimientos de los demás imputados, el juez dispuso el archivo de las actuaciones. El Tribunal, siguiendo el dictamen previo del Procurador, se había pronunciado sobre la competencia de la justicia federal. El dictamen actual propone devolver el incidente a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien V.E. tiene establecido que la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito, de conformidad con la legislación procesal de previo y especial pronunciamiento (Fallos: 234: 233; 235: 398; 259: 313; 255: 135; 305: 1502 y más recientemente en 324: 1137), en el caso de autos y a mi juicio, resulta aplicable la doctrina de Fallos: 229: 803, a cuyas conclusiones y fundamentos me remito en beneficio de la brevedad."

"Por lo expuesto, estimo que corresponde devolver el incidente a V.E., a sus efectos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 234:233CSJN
  • Fallos 235:398CSJN
  • Fallos 259:313CSJN
  • Fallos 255:135CSJN
  • Fallos 305:1502CSJN
  • Fallos 324:1137CSJN
  • Fallos 229:803CSJN

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