JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERGADA MUJICA,HECTOR c/ RIO NEGRO,PROVINCIA DE s/REIVINDICACION DE INMUEBLE

La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia planteada por la actora en la producción de la prueba confesional ofrecida por la Provincia de Río Negro, por cuanto desde septiembre de 1995 hasta septiembre de 1997 la parte interesada no realizó actividad alguna para impulsar la medida. Se impusieron las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 369. XXIII. P02
Negligencia procesal Prueba confesional Impulso procesal Reivindicacion de inmueble Proceso originario Corte suprema Provincia de rio negro Costas Codigo procesal civil y comercial de la nacion Carga de impulsar la prueba

¿Quién es el actor?

Héctor Bergada Mujica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de inmueble (proceso originario ante la Corte Suprema).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la negligencia acusada por la parte actora respecto de la prueba confesional ofrecida por la Provincia de Río Negro, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que desde el 21 de septiembre de 1995, fecha en que se ordenó la producción de la medida, hasta la oportunidad de la acusación, 22 de septiembre de 1997, la interesada no ha llevado a cabo actividad alguna tendiente a impulsar- la, razón por la cual el planteo debe prosperar."

"Que a fs. 14 la parte actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba confesional ofrecida por la codemandada Provincia de Río Negro a fs. 1."

"Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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