CASTILLO SANTIAGO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
Los autos reunidos reclamaban el reajuste por movilidad de haberes previsionales de distintos beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de otras cajas, cuestionando la aplicación de la ley 18.037 y sus sucesivas modificaciones. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Chocobar, con el alcance allí establecido.
¿Quién es el actor?
Beneficiarios previsionales (Castillo Santiago y otros, según la nómina de autos acumulados).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social – Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y otras cajas previsionales; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en dicha causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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