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Corte Suprema

ARAGON LUIS RICARDO c/ ESTADO NACIONAL - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de hecho interpuesto por el actor en un reclamo contra el Estado Nacional y el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a la causa Ahumada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2636. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Personal militar Retiros y pensiones militares Instituto de ayuda financiera Remision a precedente Doctrina ahumada Haberes previsionales Estado nacional Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Luis Ricardo Aragón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo detalla; se trata de un reclamo vinculado a personal militar).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que la sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en los términos del artículo 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.436 XXXV 'Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad', sentencia del 11 de julio de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridadCSJN · 11/07/2000

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