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Corte Suprema

ROLDAN ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario del organismo previsional por su extemporaneidad y revocó parcialmente la sentencia apelada en el reclamo de reajuste de Aldo Roldán contra la ANSeS. Al mismo tiempo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por entender que había sido efectuada en abstracto, sin perjuicio concreto para la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 709. XXXIX. ROR
Recurso ordinario extemporaneo Reajuste de haberes previsionales Anses Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Plazo del art. 254 cpccn Control de constitucionalidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Aldo Roldán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el recurso ordinario de la ANSeS fue declarado mal concedido por extemporáneo (presentado fuera del plazo del art. 254 del CPCCN, pues el plazo venció en las dos primeras horas hábiles del 14/02/2003, habiendo sido notificada el 06/02/2003). El recurso del Ministerio Público fue declarado procedente y la sentencia apelada fue revocada parcialmente, en lo referido a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso ordinario deducido por el organismo previsional (fs. 128) ha sido interpuesto extemporáneamente dado que fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que éste venció transcurridas las dos primeras horas hábiles del día 14 de febrero de 2003 por haberse notificado el día 6 de febrero del mismo año, por lo que se declara mal concedido (fs. 132)."

"Que respecto de los agravios del Ministerio Público vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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