BANCO DEL OESTE S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE INDISPONIBILIDAD DE FONDOS
El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de síndico de la quiebra del Banco del Oeste S.A., recurrió la decisión que ordenó el pago inmediato de tres acreencias reconocidas sin verificar fondos libres para los acreedores preferentes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que la denegación del recurso local, sin fundamentos adecuados, afectó el derecho de defensa y de propiedad de los acreedores con privilegio, y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina, en su calidad de síndico de la quiebra del Banco del Oeste S.A.
¿A quién se demanda?
Banco del Oeste S.A. s/ quiebra; incidente de indisponibilidad de fondos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la orden de pago inmediato de tres acreencias reconocidas en los términos del art. 264 inc. 4 de la ley 19.551, que, según el recurrente, postergaba a acreedores con privilegio especial.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que ello ha ocurrido en el sub lite habida cuenta que, al circunscribir de aquel modo su razonamiento, el sentenciante omitió analizar la verdadera sustancia de los derechos comprometidos, lo cual lo condujo a prescindir también de ponderar la imposibilidad del recurrente de replantear el agravio en lo sucesivo."
"Que, en tal sentido, al encontrarse cuestionada la decisión de cancelar ciertas deudas dispuesta en aparente infracción al orden de prelación de créditos previsto legalmente, no pudo el a quo decidir que la sentencia que ordenaba ese pago no era definitiva, sin expresar cuál era la oportunidad que se reservaba para volver a analizar si podía la juez de grado prescindir del marco concursal del patrimonio que habría de soportar el pago."
"Que esa omisión no halla justificación en lo alegado en torno al carácter firme de la decisión que había reconocido a dichos acreedores en los términos del citado art. 264 pues, aun cuando se admita que las acreencias así reconocidas relevan a sus titulares de la 'ley del prorrateo', debió el sentenciante considerar si era posible pagar las sin comprobar la existencia de fondos no afectados a la satisfacción de créditos preferentes, extremo que, en tanto presupuesto jurídico de la pretensión que admitió, no pudo ser omitido sin grave menoscabo del derecho de propiedad y defensa en juicio de eventuales acreedores preferentes."
"Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida pues, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego, el sentenciante sustentó su decisión en argumentos sólo aparentes con seria afectación de las garantías invocadas por el recurrente."
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Normas que cita
- Ley 19.551art. 264 inc. 4
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 290:106CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 300:1192CSJN
- Fallos 311:148CSJN
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